El estudio de una institución como el señorío, con una existencia de varios siglos, puede resultar bastante complejo dado la gran cantidad de diferencias regionales o de evolución diversa a lo largo del tiempo en unos lugares u otros. No obstante, dado el espacio que tenemos disponible para redactar este concepto, daremos unas pautas generales que nos sirvan para describir, a grandes rasgos, las características de esta institución clave para entender la organización social, jurídica y económica durante la Edad Media y Moderna.
Como siempre, incluiremos en la entrada el guión para la redacción del concepto, alguna nota que os pueda servir de utilidad y enlaces para completar la información. En lo que se refiere al guión os propongo el siguiente:
- Definición breve.
- Tipos de señorío según sea el ámbito de la autoridad del señor.
- Tipos de señorío según quién posee la titularidad del mismo.
- Evolución histórica de la institución.
- Fin de los señoríos.
Las formas de control del territorio en manos de los señores eran muy variadas. Pero, en general, podemos distinguir entre señorío territorial (el señor posee la propiedad de la tierra) y el señorío jurisdiccional (el señor tiene poderes jurisdiccionales sobre los habitantes); si el señor acumula ambas modalidades se habla de "señorío pleno".
Así pues, en el señorío territorial el señor posee la tierra; sería la modalidad que podríamos asimilar al feudo. Una parte de esas tierras son explotadas directamente por el señor (reserva) y otra parte la entrega en forma de lotes (mansos) a sus siervos, que las explotarán a cambio del pago de una serie de rentas (en producto, en forma de trabajo o en dinero).
En el caso del señorío jurisdiccional el señor tiene una serie de prerrogativas de tipo judicial y político sobre un territorio que son una fuente de poder (cobrar impuestos, nombrar autoridades locales, ajercer la justicia...). En definitiva el señor hace uso del derecho de "ban" o de ejercicio de algún tipo de autoridad jusrisdiccional sobre las personas del territorio de su señorío, de ahí que a este tipo se le denomine también "señorío banal". El campesino sujeto a un señorío jurisdiccional tiene la consideración de vasallo del señor. Como hemos apuntado anteriormente, la realidad era bastante más compleja dándose frecuentemente ambas formas a la vez y confundiéndose unos tipos de privilegios con otros.
En función de quién es el poseedor de estos derechos sobre tierras y personas distinguimos los siguientes tipos de señoríos: de realengo (el propietario era la Corona); de abadengo (si quienes ejercen la autoridad son eclesiásticos); solariegos (cuando el propietario es la nobleza laica).
Evolución histórica
La aparición de esta institución se produce en el marco general de la feudalización que afectó a una parte importante del territorio europe durante la Edad Media. No obstante, este proceso presentó alguna peculiaridad en la Península Ibérica. Aunque en un principio en la Península las formas de repoblación libre limitaron en algunas zonas que nobles y eclesiásticos acunularan muchas tierras, poco a poco se irá produciendo ese proceso de feudalización (los pequeños propietarios acabarán entregando sus tierras a los señores a cambio de protección). Durante la Baja Edad Media los reyes deben ceder poder ante la nobleza para conseguir su apoyo; en este momento muchos pueblos y villas de realengo pasan a depender ahora de la nobleza. Durante el reinado de los Reyes Católicos se produce la consolidación del régimen señorial en España al establecerse la institución del mayorazgo (el varón primogénito hereda los derechos sobre el territorio, que no puede reducirse ni enajenarse). Durante la Edad Moderna será habitual que la Corona enajene tierras de realengo a cambio de dinero.
Fin de la institución
La institución del señorío fue suprimida por las Cortes de Cádiz en 1811. Los señoríos jurisdiccionales se suprimen, pasando ese derecho a ejercer la autoridad a una recién creada Administración de Justicia. Los señoríos territoriales sufrieron una transformación importante al asimilarse al pasar a considerarse propiedad privada de los señores. En muchas ocasiones, la dificultad de diferenciar si un privilegio derivaba de un señorío jurisdiccional o territorial generó gran número de pleitos entre señores y campesinos que, la mayoría de las veces, se resolvieron a favor de los señores. Dirimir esta cuestión era de gran importancia puesto que si se le reconocía la condición de territorial, pasaba a considerarse esas tierras propiedad privada del señor. Esta legislación quedó sin efecto tras el retorno de Fernando VII pero la insitución quedó abolida definitivamente a partir de 1837, durante la Regencia de María Cristina. Puedes consultar este artículo para ampliar la información sobre el fin de los señoríos.
En función de quién es el poseedor de estos derechos sobre tierras y personas distinguimos los siguientes tipos de señoríos: de realengo (el propietario era la Corona); de abadengo (si quienes ejercen la autoridad son eclesiásticos); solariegos (cuando el propietario es la nobleza laica).
Evolución histórica
La aparición de esta institución se produce en el marco general de la feudalización que afectó a una parte importante del territorio europe durante la Edad Media. No obstante, este proceso presentó alguna peculiaridad en la Península Ibérica. Aunque en un principio en la Península las formas de repoblación libre limitaron en algunas zonas que nobles y eclesiásticos acunularan muchas tierras, poco a poco se irá produciendo ese proceso de feudalización (los pequeños propietarios acabarán entregando sus tierras a los señores a cambio de protección). Durante la Baja Edad Media los reyes deben ceder poder ante la nobleza para conseguir su apoyo; en este momento muchos pueblos y villas de realengo pasan a depender ahora de la nobleza. Durante el reinado de los Reyes Católicos se produce la consolidación del régimen señorial en España al establecerse la institución del mayorazgo (el varón primogénito hereda los derechos sobre el territorio, que no puede reducirse ni enajenarse). Durante la Edad Moderna será habitual que la Corona enajene tierras de realengo a cambio de dinero.
Fin de la institución
La institución del señorío fue suprimida por las Cortes de Cádiz en 1811. Los señoríos jurisdiccionales se suprimen, pasando ese derecho a ejercer la autoridad a una recién creada Administración de Justicia. Los señoríos territoriales sufrieron una transformación importante al asimilarse al pasar a considerarse propiedad privada de los señores. En muchas ocasiones, la dificultad de diferenciar si un privilegio derivaba de un señorío jurisdiccional o territorial generó gran número de pleitos entre señores y campesinos que, la mayoría de las veces, se resolvieron a favor de los señores. Dirimir esta cuestión era de gran importancia puesto que si se le reconocía la condición de territorial, pasaba a considerarse esas tierras propiedad privada del señor. Esta legislación quedó sin efecto tras el retorno de Fernando VII pero la insitución quedó abolida definitivamente a partir de 1837, durante la Regencia de María Cristina. Puedes consultar este artículo para ampliar la información sobre el fin de los señoríos.
GRACIAS, ISRAEL, HA SIDO EN TU PÁGINA DONDE ME HA QUEDADO BASTANTE CLARA LA INFORMACIÓN.
ResponderEliminarQUE TENGAS UN BUEN DÍA!
Ma
me ha servido mucho , gracias
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