domingo, 18 de diciembre de 2022

CUANDO EL DOCTORADO TE TOCA EN UNA TÓMBOLA


El mensaje en Twitter de Carmen Calvo, doctora en derecho constitucional por la Universidad de Sevilla, es de los que merecen la pena guardar para ilustrar el grado de degradación en el que, al parecer, está sumida la Universidad desde hace años.  Esta supuesta experta en derecho constitucional ha regurgitado un pensamiento que cualquier alumno de la ESO pre-LOMLOE sabe que es mentira. No sólo sabe que es mentira sino que sabe identificar el peligro que encierra que lo que se enuncia allí se lleve a la práctica.

Antes de empezar con lo verdaderamente grave de este texto, no quiero dejar pasar por alto la incongruencia de la primera frase con la pedagogía posmoderna que su propio partido ha puesto en práctica. "A copiar 500 veces y a mano, que se aprende mejor" dice Carmen Calvo quien, sin duda, no ha consultado a Pilar Alegría sobre este respecto. No encuentro yo la copia a mano entre los principios metodológicos de la LOMLOE, no obstante, si se comprobara su eficacia a partir de este mensaje aún estamos a tiempo de incluir una disposición adicional en la reforma del Código Penal para modificar la ley educativa... Total, son capaces de modificar de un plumazo el Código Penal, la ley que regula el funcionamiento del CGPJ y la del TC.

Pero vayamos al lío que nos ocupa. El artículo 1, apartado 2 de la Constitución dice que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Es decir, en el ejercicio de su soberanía y a través de la Constitución, el pueblo español estableció los tres poderes del estado de acuerdo con los principios del liberalismo político. En el artículo 66 se dice que las Cortes Generales representan al pueblo español y ejercen, entre otras funciones, la potestad legislativa. Es el único poder de los tres que se elige por sufragio universal.

Del hecho de que se elija por sufragio universal nace la trampa posmoderna que escuchamos repetir una y otra vez...que al elegirse por votación, tiene una legitimidad mayor que el resto de poderes. Esto en realidad no tiene ninguna validez ni puede servir para restar legitimidad a otros poderes. ¿Queremos mayor legitimación de otros poderes? Háganse elecciones para los órganos correspondientes, como en otros países. ¿Por qué no ir a un sistema presidencialista donde votemos al jefe del ejecutivo? De esa manera podrían las Cortes ejercer quizá su papel de control al gobierno si la mayoría de las cámaras correspondiera a un partido distinto al del presidente del gobierno. ¿Por qué no elegir por votación al Fiscal General del Estado? Así romperíamos ese cordón umbilical vergonzante que une al Fiscal General con el ejecutivo.

Todo ello podría ofrecer ventajas y perfeccionar nuestra separación de poderes. Pero el hecho de que no sea así no otorga mayor legitimidad a un poder sobre otro. Esto es así especialmente en el caso del poder judicial, que en realidad no tiene una producción material propia sino que se limita al control de la aplicación de las disposiciones normativas de otros poderes.

¿Dónde radica la gravedad de este pensamiento expresado por Carmen Calvo? El problema es que parece querer decir que todos los poderes e instituciones del Estado quedan supeditados al Legislativo, al estar formado por sufragio. La consecuencia inmediata de esto es la destrucción de la separación de poderes, piedra angular de las democracias liberales. Si la cámara está por encima del resto de poderes o instituciones y ejerce su autoridad sobre ellos nos encontramos ante lo que algunos autores denominan "dictadura parlamentaria" y que, por cierto, hemos visto en momentos anteriores de la Historia y no han terminado precisamente bien. Alumnos de 4º de ESO, recordad cuando estudiamos a Robespierre y el periodo del Terror.

Finalmente, no quiero acabar esta publicación sin recomendarle a Carmen Calvo que copie 500 veces y a mano (¿alguna vez alguien manda copiar a ordenador esperando que no se use el "copia y pega?") el apartado 3 del artículo 9 donde se enuncian los principios básicos de un estado de derecho.

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